Limitación de la movilidad nocturna

Según Orden Foral 25/2021 queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra.

Durante el periodo comprendido entre las 01:00 y las 06:00 horas de los fines de semana (sábado y domingo), días festivos y fechas en las que se hubieran celebrado las fiestas patronales de los municipios, las personas residentes en municipios en situación de riesgo extremo por COVID-19 (incidencia acumulada más de 250 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días y 125 en 7 días, se establece toque de queda. Únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar alguna de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
h) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

En la situación actual, Larraga se encuentra en estos parámetros por lo que deberá cumplir la limitación de circulación.

Las modificaciones establecidas en la presente orden foral tendrán efectos desde su publicación hasta las 00:00 del día 30 de julio.

En los siguientes enlaces está la información más detallada:

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