CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL DE UN PUESTO ADMINISTRATIVO/A AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LARRAGA
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo de administrativo/a, en régimen laboral temporal, con destino a las oficinas municipales del Ayuntamiento de Larraga, por un período de seis meses.
El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes. El horario de trabajo será fijado por el Ayuntamiento según las necesidades del servicio.
El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al grupo C de los establecidos en el Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y los complementos retributivos establecidos en la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento para los/as administrativos/as.
Las principales funciones a desempeñar por las personas seleccionadas serán las habituales para los administrativos /as de las Entidades Locales de Navarra incluida la utilización de ordenadores, máquinas fotocopiadoras, y similares, y que se puedan derivar de la evolución de los oficios y profesiones, de las herramientas y útiles que se manejan y de los cambios en los sistemas de organización y en la composición de los servicios que se prestan.
En general, todas aquellas actividades que no habiéndose especificado antes le sean encomendadas y siempre que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, así como en las demás normas de aplicación.
La persona contratada tendrá un periodo de prueba de quince días, transcurrido el cual, y si a juicio del órgano competente, no resultara apta para el desempeño de las funciones que le han sido asignadas, se considerará resuelto el contrato.
Transcurrido dicho plazo sin que el Ayuntamiento estime nada en contra, adquirirá la condición de persona contratada laboral temporal a todos los efectos y por el tiempo de contratación establecido en la presente convocatoria.



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